Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Madrid,
Hago saber:
Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con el n.° 46/2017 de la mercantil Bodas y Clientes, S.L., en los que se ha dictado Auto de fecha 1 de marzo de 2017 acordando:
1. - Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, en nombre y representación de BODAS Y CLIENTES, S.L., con CIF B-86990900.
2. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor BODAS Y CLIENTES, S.L., con CIF B-86990900. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.
3. - El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
4. - Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a. - Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
b. - Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.
c. - Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas regístrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.
Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.
Madrid, 6 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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