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Documento BOE-B-2017-24012

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2017, páginas 28477 a 28477 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-24012

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia:

1.º Que en el procedimiento n.º 26/16 por auto de fecha 16/3/17 se ha declarado en concurso (Voluntario) -Abreviado- al deudor Wonderenergy, S.L. con CIF n.º B-86040557, y domicilio social en Avda. Manoteras, 10, puerta 203A de Madrid.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Por remisión a la dirección a la Administración Concursal: "Espinosa & Sánchez" con domicilio en P.º de la Castellana, 45, piso 5.º de Madrid, 28046. Tfno.: 917 114 609 ó por medio de correo electrónico a la dirección acwonderenergy@gmail.com.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de Wonderenergy, S.L. cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria concursada con sustitución por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 23 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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