Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-23180

JUZGADOS Y TRIBUNALES CIVILES

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 27492 a 27492 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
REQUISITORIAS
Referencia:
BOE-B-2017-23180

TEXTO

E D I C T O

PEDRO BERNARDINO RODELLAR BENEDÉ, Letrado de la Administración de Justicia, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona se siguen las diligencias previas 587/2016-D, incoadas por asociación ilícita y contra los derechos fundamentales y libertades públicas contra la entidad ASOCIACION CULTURAL EDITORIAL OJEDA y otros en los que en fecha de hoy se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO.- Expedir requisitoria frente a la entidad la "ASOCIACIÓN CULTURAL EDITORIAL OJEDA", con CIF G-61605051, domicilio social en la calle Séneca, núm. 12, bajos, de Barcelona, inscrita como Asociación con fecha 26/02/1998 y número de registro 20414-J/1 en la Guía d'Entitats del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya", por un presunto delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del art. 510.1 a) en su modalidad de promover, favorecer o incitar al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación contra determinados colectivos, concurriendo el subtipo agravado del n.º 3 del art. 510 (uso de Internet o tecnologías de la información); delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del art. 510.1 b), producción, elaboración, posesión con finalidad de distribuir, distribución, difusión o venta de material que por su contenido sean idóneos para promover, favorecer o incitar al odio, la violen.cia, la hostilidad o la discriminación contra determinados colectivos; delito cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución del art. 510.1 c), negación, trivialización o enaltecimiento delitos de genocidio, concurriendo el subtipo agravado del n.º 3 del art. 510 (uso de Internet o tecnologías de la información), y delito de Asociación Ilícita del art. 515.4 del Código Penal, al objeto de que comparezca ante este Juzgado de Instrucción en el plazo de 10 días con Abogado y Procurador, publicándose la presente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Catalunya".

En caso de que la citada entidad no comparezca en el plazo indicado, será declarada en rebeldía, continuándose la tramitación del procedimiento hasta su conclusión.

Barcelona, 8 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.º 9 de Barcelona.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid