Dª. Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante Nº 1 de Alicante, por el presente, hago saber:
Que en el Concurso Abreviado nº 3/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Insonoplack Aislamientos y Decoraciones, S.L., con CIF B-54018841, con domicilio social en Elda (Alicante), C/ Ramón Gorgé, nº 25, C.P 03600, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes, en fecha 27/03/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Insonoplack Aislamientos y Decoraciones, S.L.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorInsonoplack Aislamientos y Decoraciones, SL que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de Insonoplack Aislamientos y Decoraciones, S.L., con CIF B-54018841, con domicilio social en Elda (Alicante), C/ Ramón Gorgé, nº 25, código postal 03600, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2943, Libro 0, Folio 108, Hoja A-98897, Inscripción 1, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16/11/16
5.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado - Juez Firma de Lda. Admón. Justicia
Alicante, 27 de marzo de 2017.- Letrada Administración de Justicia.
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