Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-22626

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 26795 a 26796 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-22626

TEXTO

EDICTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso abreviado 111/2016 se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2017 se ha dictado Decreto de apertura de la fase de liquidación del deudor "CASTIRO, S.L.", con CIF B-15404445, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor CASTIRO SL.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4. -Se declara disuelta la concursada CASTIRO SL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 2225 de la entidad GRUPO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe."

Y para que conste y sirva de notificación de la apertura de la fase de liquidación a todos los interesados, expido y firmo el presente en

A Coruña, 24 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid