El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que la resolución favorable a la solicitud de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución por la que se adopta la decisión favorable a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà/Aceite de l'Empordà, que consta íntegramente en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7335 de 23 de marzo de 2017 y que se puede consultar en la dirección electrónica http://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/index.html?action=fitxa&documentId=781474&language=ca_ES&newLang=es_ES.
Barcelona, 23 de marzo de 2017.- David Mascort Subiranas, Secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
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