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Documento BOE-B-2017-22028

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2017, páginas 26090 a 26092 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-22028

TEXTO

Juzgado Primera Instancia n.º 3 de Logroño

Edicto

En este órgano judicial se tramita Ejecución de Títulos Judiciales 0001247/2016, seguido a instancias de Pedro Ruiz Oteiza, Daniela García Ruiz, Juan Carlos López Gil, Mercedes Gil Mayoral, María Villavieja Balmaseda Trevijano, Florencio Sáenz Palacios, Agustín Verano Merino, Javier Moreno López, Inmaculada García Ruiz, Divina García Ruiz, M.ª Teresa Gonzalo Gil, Purificación Gonzalo Gil, M.ª del Carmen Ruiz Oteiza, Rodolfo López Ordóñez, Miguel Ángel Sáenz Orte, Juan José García Gonzalo, Olga Palacios López, Lorenzo Sancho Verano, M.ª Humildad López Ordóñez, Rosario Sancho Verano, Amador Sancho Verano, Casilda Gil Mayoral, M.ª Luz Campo Verano, Alejandro García Ruiz, Divina Del Corpus López Sainz, José Sebastián Gil Mayoral, Felipe Sancho Verano, Lucía Gil Espinosa, Sebastián Ruiz Oteiza, Jesús Ángel Gonzalo López, Begoña Gil Fernández, Rosalía García Ruiz, Ángel Gil Albiz, María de Legarda Ramírez Loizaga, María del Mar Ordóñez Gil, Jesús Gil Mayoral, Manuela Paris Cerrato, Isidoro López Luna, Fernando Ruiz Lara contra Ayuntamiento de Arrúbal y otros, en los que, por resolución de fecha 23 de febrero de 2017 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-Juez

Sra.: María José Martín Argudo.

En Logroño, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Antecedentes de Hecho

Único.- Por la Procuradora Sra. Fabra Negueruela, en nombre y representación de Pedro Ruiz Oteiza y Daniela García Ruiz, y por la Procuradora Sra. Norte Sainz, en nombre y representación de Juan Carlos López Gil, Mercedes Gil Mayoral, María Villavieja Balmaseda Trevijano, Florencio Sáenz Palacios, Agustín Verano Merino, Javier Moreno López, Inmaculada García Ruiz, Divina García Ruiz, M.ª Teresa Gonzalo Gil, Purificación Gonzalo Gil, M.ª del Carmen Ruiz Oteiza, Rodolfo López Ordóñez, Miguel Ángel Sáenz Orte, Juan José García Gonzalo, Olga Palacios López, Lorenzo Sancho Verano, M.ª Humildad López Ordóñez, Rosario Sancho Verano, Amador Sancho Verano, Casilda Gil Mayoral, Mª. Luz Campo Verano, Alejandro García Ruiz, Divina Del Corpus López Sainz, José Sebastián Gil Mayoral, Felipe Sancho Verano, Lucía Gil Espinosa, Sebastián Ruiz Oteiza, Jesús Ángel Gonzalo López, Begoña Gil Fernández, Rosalía García Ruiz, Ángel Gil Albiz, María de Legarda Ramírez Loizaga, María del Mar Ordóñez Gil, Jesús Gil Mayoral, Manuela París Cerrato, Isidoro López Luna, Fernando Ruiz Lara (de la ETJ 1329/16 acumulada a los presentes autos), se ha presentado demanda ejecutiva, solicitando el despacho de ejecución frente a Ayuntamiento de Arrúbal, y otros, con fundamento en el título ejecutivo que acompaña, consistente en sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, dictada en el Juicio Ordinario 276/11.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Ha sido examinada por este órgano judicial su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la LEC, procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la LEC, dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Dispone el artículo 699 de la LEC, que cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el órgano judicial estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el órgano judicial podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, Pedro Ruiz Oteiza, Daniela García Ruiz, Juan Carlos López Gil, Mercedes Gil Mayoral, María Villavieja Balmaseda Trevijano, Florencio Sáenz Palacios, Agustín Verano Merino, Javier Moreno López, Inmaculada García Ruiz, Divina García Ruiz, M.ª Teresa Gonzalo Gil, Purificación Gonzalo Gil, M.ª del Carmen Ruiz Oteiza, Rodolfo López Ordóñez, Miguel Ángel Sáenz Orte, Juan José García Gonzalo, Olga Palacios López, Lorenzo Sancho Verano, M.ª Humildad López Ordóñez, Rosario Sancho Verano, Amador Sancho Verano, Casilda Gil Mayoral, M.ª Luz Campo Verano, Alejandro García Ruiz, Divina del Corpus López Sainz, José Sebastián Gil Mayoral, Felipe Sancho Verano, Lucía Gil Espinosa, Sebastián Ruiz Oteiza, Jesús Ángel Gonzalo López, Begoña Gil Fernández, Rosalía García Ruiz, Ángel Gil Albiz, María de Legarda Ramírez Loizaga, María del Mar Ordóñez Gil, Jesús Gil Mayoral, Manuela Paris Cerrato, Isidoro López Luna, Fernando Ruiz Lara, frente al Ayuntamiento de Arrúbal y otros, parte ejecutada, y en consecuencia:

2.- Se acuerda convocar a los comuneros del Grupo Sindical de Colonización n.º 24 de Arrúbal (Comunidad de Bienes en liquidación) a la sala de Vistas de la Audiencia Provincial el día 12/05/2017 a las 10 horas de su mañana, a fin de proceder al nombramiento de un órgano de administración de:

a) La finca registral n.º 2 de Arrúbal en la parte coincidente con la registral 930

b) Para la administración de las cantidades depositadas en la Caja General de Depósitos.

El órgano de administración tendrá las características y competencias fijadas en la Sentencia que se ejecuta así:

.- El órgano de administración estará formado de seis (6) miembros, que actuarán mancomunadamente siendo precisa la firma de al menos tres (3) administradores para cualquier acto de administración y deberán rendir cuentas anualmente. El ejercicio del cargo de administrador será gratuito, ostentarán las facultades de administración precisando autorización judicial para la venta, siendo de aplicación las normas de administración de caudales hereditarios.

Notifíquese a los desconocidos comuneros la presente resolución por medio de Edictos en el BOE, en el BOR, Ayuntamiento de Arrúbal y por edictos en este Juzgado, haciendo entrega de los mismos a los ejecutantes para que cuiden de su cumplimentación.

Modo de Impugnación: Contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Asó lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación y citación a los desconocidos integrantes del Grupo Sindical de Colonización Nº. 24 de Arrúbal (comunidad de Bienes en Liquidación) se expide el presente en Logroño a veintitrés de Febrero de 2.017.

Se hace constar que los ejecutantes Pedro Ruiz Oteiza y Daniela García Ruiz tienen concedida justicia gratuita.

Logroño, 2 de marzo de 2017.- El/ La letrado de la Administración de Justicia.

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