Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-21646

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 25605 a 25606 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21646

TEXTO

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 2/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de MADERA CÁLIDA SL, CIF 38722427 se ha dictado Auto de fecha 14 de marzo de 2017, del tenor literal siguiente:

"... AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En los presentes autos de concurso abreviado 2/2011, la Administración concursal ha presentado escrito en el que se solicitaba el informe final justificativo de las operaciones realizadas, acompañando la rendición de cuentas, conforme el art. 152.2 de la Ley Concursal.

Por otro lado se hace constar que no se encuentra actualmente en tramitación la sección de calificación, por entender que el concurso es fortuito, ni están pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, ni se ha presentado escrito de oposición por las partes a la conclusión del concurso o a la rendición de cuentas de la Administración concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que conforme establece el artículo 152.3 LC, procederá la conclusión del concurso y el archivo del procedimiento en los siguientes casos entre otros: "Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación."

Segundo.- La conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto en la Oficina Judicial por 15 días a todas las partes personadas.

Tercero.- El Administrador concursal presentó escrito de rendición de cuentas al que no se han opuesto ni el deudor, ni los acreedores en el plazo de quince días; por lo que procede su aprobación.

·Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.

Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4 y 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada.

Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Sonia Martínez Uceda, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada Juez.-El Letrado de la Administración de Justicia..."

Santa Cruz de Tenerife, 16 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid