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Documento BOE-B-2017-21619

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 25576 a 25577 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21619

TEXTO

EDICTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección V de Convenio del Concurso Voluntario Abreviado Nº 12 /16-C y nig 15030 47 1 2016 0000024 de los deudores D. Marcelino Paredes Carballo con dni 32410393-N y Dª Elena Viña Vázquez con dni 32427048-S, cuyo centro de intereses principales lo tienen en C/Castrillón 8, piso 1º-C de A Coruña, se ha dictado en fecha 15 de febrero de 2017 Sentencia Aprobatoria de Convenio propuesto por los concursados D. Marcelino Paredes Carballo y Dña. Elena Viña Vázquez, y cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el Procurador José Cernadas Vázquez, en nombre y representación de los deudores don Marcelino Paredes Carballo y doña Elena Viña Vázquez que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:

1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

1.2.- Se declara el cese de la administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado del artículo 133 LC.

La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes.

2.- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

3.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

4.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

5.- Líbrense mandamientos a los Registros Públicos, para la inscripción de la sentencia.

6.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonio de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña (artículo 197.5 de la LC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 21 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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