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Documento BOE-B-2017-21607

COLLADO VILLALBA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 25563 a 25563 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-21607

TEXTO

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario entre Grupo Inmobiliario LN, S.L. y D./Dña. Estefanía Fernández Marín en reclamación de incumplimiento de contrato, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Collado Villalba.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 354/2014.

Demandante: Grupo Inmobiliario LN, S.L.

Procurador: D./Dña. Pedro Javier Galán Gárate.

Demandado: D./Dña. Estefanía Fernández Marín.

Fallo sentencia 12/2016.

Estimar Íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Javier Galán Gárate, en representación de Grupo Inmobiliario LN, S.L., frente a Dª Estefanía Fernández Marín, en situación procesal de rebeldía; y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato privado de compraventa, con pago aplazado, celebrado por la actora con Dª Estefanía Fernández Marín (representada por Dª Pilar Marín Gomera), el día 1 de octubre de 2013, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ésta en dicho contrato, y, condeno a la demandada a indemnizar a la actora, en concepto de daños, con la cantidad correspondiente al 80% del importe de las letras devengadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la definitiva restitución de las fincas objeto del contrato, y la cantidad debida a la Comunidad de Propietarios, por gastos generales, desde la toma de posesión de los inmuebles, el 1 de octubre de 2013, hasta la definitiva restitución de las fincas objeto del contrato.

Las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen a la demandada, Dª Estefanía Fernández Marín.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Estefanía Fernández Marín expido y firmo la presente.

Collado Villalba, 9 de marzo de 2017.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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