Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-2148

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2017, páginas 2632 a 2632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-2148

TEXTO

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 92 de Madrid.

En este Juzgado se siguen Autos de procedimiento Procedimiento Ordinario entre don Francisco Javier Olaso Azpiroz y don José María Pamies Bella, don Jaime Felix Gil-Turner y Bazkicko Katalanske Proyecty S.R.O., en cuyos Autos se ha dictado sentencia cuyo extracto es el que sigue:

Sentencia n.° 180/2016

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Doña Ana Ruiz- Burgos Moreno, Magistrado-Juez sustituto, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 144/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante Francisco Javier Olaso Azpiroz representado por el procurador de los tribunales don Marcos Juan Calleja García,asistido del letrado don Jon Rueda Madina; y de otra, como parte demandada, la mercantil Bazkicko Katalanske Proyecty S.R.O., don Jaime Felix Gil-Turner y don José María Pamies Bella declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, ha procedido a dictar sentencia en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda formulada por DON FRANCISCO JAVIER OLASO AZPIROZ representado por el procurador de los tribunales don Marcos Juan Calleja García contra la MERCANTIL BASKICKO KATALANSKE PROJECTY S.R.O., DON JAIME FÉLIX GIL-TURNER Y DON JOSÉ MARÍA PAMIÉS BELLA, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la suma de 45.000 €, más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial de 4 de octubre de 2012, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (arts. 455, 456 y 458 LEC).

De conformidad con la D. A. 15.ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los Autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de Justicia Gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u Organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a DON JOSÉ MARÍA PAMIÉS BELLA, DON JAIME FELIX GIL-TURNER y BASKICKO KATALANSKE PROJECTY S.R.O., expido y firmo la presente.

Madrid, 13 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid