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Documento BOE-B-2017-21027

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2017, páginas 24849 a 24849 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-21027

TEXTO

EDICTO

Doña María López Marquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso Abreviado 210/2016 se ha dictado a instancias del deudor Selcutrans Logística, S.L.U., con CIF número B-73775603, en fecha 15 de marzo de 2017 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio calle Narciso Yepes, número 56, Las Torres de Cotillas (Murcia). Asimismo se ha dictado con fecha 17 de marzo de 2017 auto abriendo la fase de liquidación.

2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora, en virtud del auto de apertura de la fase de liquidación, quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada.

3.º-Ha sido designado Administrador Concursal a la sociedad Abad Concursal, S.L.P., domicilio profesional Avenida de la Libertad, número 7, 3.º-B (30009-Murcia), teléfono 968902290, fax 968901110, y correo electrónico selcutrans@abadabogados.com.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º-Ha sido declarada disuelta la mercantil Selcutrans Logística, S.L.U., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6.º-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.

8.º-Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

9º.-En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

En Murcia, 23 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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