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Documento BOE-B-2017-19887

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hacen públicas delegaciones de competencias en materia de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2017, páginas 23548 a 23550 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-19887

TEXTO

Debido a los cambios organizativos que se han producido en la Autoridad Portuaria de Barcelona, procede adaptar las delegaciones en materia de contratación aprobadas en fecha 17 de junio de 2011.

Visto lo que dispone la Regla 3 de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, así como el resto de la normativa aplicable, he resuelto:

Primero. REVOCAR y dejar sin efecto las delegaciones en materia de contratación aprobadas por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona en fecha 17 de junio de 2011.

Segundo. APROBAR las siguientes delegaciones de facultades en materia de contratación, al amparo de lo previsto en el apartado tercero de la Regla 3 de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio:

- DELEGAR en el Sr. Director General las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obras, suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona hasta 300.000. euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en el Sr. Subdirector General de Infraestructuras y Conservación las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obras, suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en el Sr. Subdirector General de Explotación y Planificación Portuaria las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en el Sr. Subdirector General Económico-Financiero las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en el Sr. Subdirector General de Estrategia y Comercial las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en la Sra. Subdirectora General de Organización y Recursos Internos las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en el Sr. Secretario General las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en la Directora de Relaciones Institucionales y Comunicación las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en el Director de Auditoria Interna las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

- DELEGAR en el Jefe de Conservación y Ayudas a la navegación las facultades relativas a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obras, suministro y servicios de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sus estricto ámbito de competencia, hasta 50.000 euros (IVA excluido), siempre que no sean concertados con organismos públicos y de acuerdo con los procedimientos aplicables.

Los límites económicos citados se refieren al presupuesto de licitación. Las delegaciones habilitarán también a los órganos de contratación para tramitar los procedimientos relativos a contratos cuya cuantía no pueda determinarse inicialmente de forma precisa, siempre que la estimación inicial del valor del contrato lo sitúe dentro del ámbito económico que tienen asignado.

En el supuesto que, a la vista de las ofertas recibidas, el presupuesto de adjudicación vaya a sobrepasar este ámbito, la resolución del procedimiento la deberá de adoptar el órgano competente por la cuantía, siempre de acuerdo con el procedimiento que corresponda y previas las subsanaciones que, en su caso, sean necesarias.

Tercero. Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto. En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia.

Cuarto. ORDENAR al Sr. Secretario General que proceda a la publicación de estas delegaciones, así como las notificaciones a todos los interesados.

Quinto. Estas delegaciones serán efectivas a partir del día hábil siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Barcelona, 20 de marzo de 2017.- El Secretario General, Román Eguinoa.

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