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Documento BOE-B-2017-19538

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2017, páginas 23058 a 23058 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19538

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1182/2016 G y NIG 07040 47 1 2016 0001939 se ha dictado en fecha 08 de marzo de 2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario, del deudor D. Salvador Guardiola Grau, con DNI nº 20.794.886-B, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Marqués de Tenerife nº 53 A de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista D. José Miguel Calleja Bermejo con nº de DNI 51.069.709-A y domicilio en Avenida Joan March, nº 9 2º D 07004 de Palma de Mallorca, quien en fecha 16 de marzo de 2017, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Joan March Ordinas, 9 2º D - 07004 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico: concursoguardiola©pkf-attest.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 21 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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