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Documento BOE-B-2017-19529

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2017, páginas 23049 a 23049 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19529

TEXTO

Doña M.ª Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000428/2016, seguido a instancias del Procurador D. ARMANDO CURBELO ORTEGA, en nombre y representación de OPEN GRAN CANARIA NOSOLOTENIS, S.L., se han dictado Autos el día 10 de enero de 2017 y 6 de marzo de 2017, en cuyas partes dispositivas constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de OPEN GRAN CANARIA NOSOLOTENIS, S.L., con CIF n.º B76132885, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos el presente concurso tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a: D. Agustín Ojeda Vega, como economista, el cual ha designado como domicilio c/ Luis Doreste Silva, n.º 95, 1.º izquierda, 35004 Las Palmas de G.C. y como dirección electrónica: opengcnosolotenis.concursal@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en los Autos dictados, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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