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Documento BOE-B-2017-19161

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22603 a 22603 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19161

TEXTO

Edicto

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Consecutivo Abreviado n.º 61/2017-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2014 0001238, en el cual se ha dictado en fecha de 9 de marzo de 2017 a solicitud del Mediador Concursal, Auto de declaración de concurso consecutivo y simultánea apertura de la fase de liquidación del deudor concursado Don Rafael del Pozo García, con D.N.I. número 13.926.940-A, y domicilio en Zaragoza, calle Encinacorba, 23, 6, planta baja, toda vez que la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no ha sido aceptada por los acreedores y que continúa su estado de insolvencia actual.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del citado deudor concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal designada.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, nombramiento que ha recaído en la persona que ha desempeñado el cargo de Mediador Concursal, el Economista Don Juan Ignacio Oliván Bascones, con DNI. 25.140.580-Q; Dirección postal: Paseo Independencia, n.º 32, 3.º, Dcha., 50004 Zaragoza; Teléfono: 976-224411; Fax: 976-224412 y correo electrónico: juanolivan@sio-2.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 14 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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