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Documento BOE-B-2017-19118

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22558 a 22558 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19118

TEXTO

Edicto

Doña Agueda Reyes Almeida. Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado Mercantil n.º1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 272/14, de Dunas Hotels and Resorts, S.L. se ha dicado por S.S.ª resolución, Sentencia en fecha 19-12-2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre del 2016.

Vistos por el Iltmo Sr.D. Alberto López Villarubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Concurso ordinario n.º 0000272/14, seguido a instancias de Dunas Hotels and Resorts, S.L., dirigido por la Letrada Dña. Carmen Ramírez De Prada y representado por el Procurador D.Gerardo Perez Almeida,siendo administrador concursal D. Juan Carlos Santos Barja, sobre aprobación judicial de convenio de acreedores.

Fallo

Apruebo la Propuesta de convenio de Dunas Hotels and Resorts, S.L., que obra unida a la sección quinta del presente concurso, y que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

La administración concursal cesa en virtud de esta resolución y rendirá cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del articulo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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