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Documento BOE-B-2017-19082

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22518 a 22520 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-19082

TEXTO

Doña Cristina Martínez García, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña,

Hago saber: En este órgano judicial se tramita concurso ordinario 0000477/2014, seguido a instancias de Queixeria Arzuana, S.L.U., sobre los que, por resolución de fecha 16 de enero de 2017 se ha acordado dictado la siguiente resolución:

Auto

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: María Salome Martínez Bouzas.

En A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Antecedentes de Hecho

Primero.- La entidad Queixeria Arzuana, S.L.U., presentó en fecha 13.03.2015 solicitud de declaración de concurso de acreedores.

Segundo.- Con fecha 05.05.2015 se dictó auto de declaración de concurso ordinario con carácter de voluntario del deudor reseñado, efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal.

Tercero.- En la sección segunda del expediente consta acreditada la aceptación del cargo del administrador concursal.

Cuarto.- La administración concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por haberse realizado mediante operaciones de liquidación todos los bienes y derechos aptos a tal efecto, y realizando rendición de cuentas. De la solicitud de conclusión y de las cuentas formuladas se dio traslado a la concursada y a todas las partes personadas sin que se hubiere verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido a tal efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El articulo 152 de la Ley Concursal señala que (2) dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonara inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La administración concursal adjuntara dicho informe mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. (3) Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Segundo.- En su informe la administración concursal pone de manifiesto que ya se han realizado todos los bienes y derechos que conformaban la masa activa de la concursada. Tampoco existen acciones de reintegración y la sección de calificación, asimismo, ha concluido por auto de archivo de fecha 20.10.2016, en la que se declara el concurso como fortuito. Ello así, no existen otros bienes pendientes de cobro, habiéndose agotado las gestiones realizadas por la administración concursal para pago de los acreedores.

Aplicando cuanto antecede al presente caso, procede acordarse la conclusión del concurso de la entidad mercantil Queixeria Arzuana, S.L.U., por liquidación de la masa activa, conforme a la previsto en el articulo 152.2 de la LC.

Tercero.- En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad por edictos, serán los propios de la conclusión del concurso.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 178.3 de la LC, la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

1.- Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Queixeria Arzuana, S.L.U., con CIF B-70.159.819, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, hoja SC-43.682, folio 12, tomo 1. Con domicilio en Teiraboa, s/n, de Arzúa, Coruña, con los efectos legales inherentes.

2.- Acuerdo la extinción de la entidad Queixería Arzuana, S.L.U., procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución.

3.- A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en los artículos 23.1 y 24 LC.

4.- Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal con fecha de entrada en este Juzgado de 26 de octubre de 2016.

5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S.ª D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de la Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado expido el presente edicto.

A Coruña, 16 de enero de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia. Fdo.: Cristina Martínez Garcia.

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