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Documento BOE-B-2017-18682

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2017, páginas 22046 a 22046 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-18682

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2017-0000663 y n.º 62/2017G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 16/2/2017 de D.T. INFORMÁTICA, S.L., con CIF B60140712, y domicilio en c/ Gall, n.º 24, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces de procedimiento abreviado.

El administrador concursal es BNFIX PICH ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., quien designa como persona física que le represente a D.ª María José Moragas Monteserin, con domicilio en c/ Fontanella, n.º 21, 2.º 1.ª, 08010 Barcelona, y correo electrónico: barcelona.abogados@pich.bnfix.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Fontanella, n.º 21, 2.º 1.ª, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresaré el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en su caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de marzo de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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