Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil.
Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita sección I declaración concurso 0000196/2012, seguido a instancias de "La Alameda de Veganzones, Sociedad Limitada", en los que, por resolución de fecha 15 de septiembre de 2016 se ha acordado lo siguiente:
"Primero.- Concluir el presente procedimiento concursal "La Alameda de Veganzones, Sociedad Limitada" por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
Segundo.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
Tercero.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. En concreto mandamiento por duplicado al Señor Registrador Mercantil de Segovia (tomo 113, libro 0, folio 61, sección octava) y de la Propiedad número 3 de Segovia (fincas 6254, 5270, 5280 y 5281).
Cuarto.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley y se dará a la misma publicidad prevista en el artículo 24".
Segovia, 15 de septiembre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia,
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