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Documento BOE-B-2017-17948

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2017, páginas 21176 a 21176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-17948

TEXTO

Edicto.

Don José Luís Gutierrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 84/2010 A, por auto de fecha 20 de febrero de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Brillomiño, Sociedad Limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Parte dispositiva.

1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 84/2010 de Brillomiño, Sociedad Limitada, con CIF B36210474, con domicilio en Leirado-Barrio Queimadiña-Salvatierra do Miño, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda la extinción de la sociedad Brillomiño, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. (Artículo 177 de la Ley Concursal)

Así lo manda y firma Su Señoría; de lo que doy fe.

El Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

Pontevedra, 20 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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