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Documento BOE-B-2017-17919

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2017, páginas 21147 a 21147 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-17919

TEXTO

EDICTO

D.. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, Sede en Elx, por el presente, hago saber:

Que en el proceso incidental seguido en dicho Juzgado con el nº 364/16 dimanante del concurso de acreedores nº 286/11 a instancia de Manuel Artigas Guillamon, Amparo Artigas Guillamon, Celeste Artigas Guillamon y María del Carmen Artigas Guillamon contra Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L. y Administración concursal de Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., sobre incumplimiento del convenio en el que se ha dictado Sentencia nº 15/17, de fecha 28.2.17, que contiene los siguientes pronunciamientos:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda incidental sobre incumplimiento de convenio formulada por y en su virtud:

1.- Se declara incumplido el convenio de acreedores suscrito por Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste, S.L., con sus acreedores y aprobado por sentencia de 17 de junio de 2014.

2.- Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores.

3.- Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente.

4.- Una vez firme esta resolución, se acordará la apertura de la fase de liquidación con todos sus efectos.

No obstante, desde este instante se acuerda la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

5.- Procédase a la transformación de la Sección Quinta en la de liquidación del concurso con testimonio de la presente.

6.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

7.-Llévese testimonio de la presente resolución a la sección primera del concurso. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Igualmente, al Registro Público Concursal.

Elche, 7 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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