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Documento BOE-B-2017-17764

Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de autorización administrativa para construcción de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución, y declaración en concreto de su utilidad pública, para el anexo I al proyecto de la red de distribución de gas natural, en el término municipal de Corvera de Toranzo. Expediente: IGN 04-15.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2017, páginas 20988 a 20992 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2017-17764

TEXTO

La empresa Naturgás Energía Distribución, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación, en Santander, Avda. Reina Victoria, 2-4, solicitó en fecha 16 de noviembre de 2016, la autorización administrativa para construcción de instalaciones y la declaración en concreto de la utilidad pública, para el anexo I al proyecto de la red de distribución de gas natural, en el término municipal de Corvera de Toranzo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 55 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y los artículos 75 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La solicitud fue sometida al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el BOC número 1, de 2 de enero de 2017, en el BOE número 6, de 7 de enero de 2017 y en los diarios Alerta y El Diario Montañés, de 4 de enero de 2017.

Paralelamente al trámite de información pública, se comunicó al ayuntamiento de Corvera de Toranzo y a otros organismos afectados, al objeto de que informaran lo que estimasen conveniente. Así mismo, se ha practicado la notificación individual a los particulares afectados, propietarios de los terrenos por los que discurre la canalización, para que pudieran formular las alegaciones procedentes.

En el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.

Primero.- Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la citada Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de gas natural (BOE de 31/12/2002); la Ley 8/2015, de 21 de mayo que modifica la Ley 34/1998 (BOE de 22/05/2015), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de legal y vigente aplicación, esta Dirección General, teniendo en cuenta la propuesta de resolución favorable de fecha 3 de marzo de 2017, emitida por el Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa Naturgás Energía Distribución, S.A.U., la autorización administrativa para construcción de instalaciones, así como aprobación del proyecto de ejecución, para el anexo I al proyecto de la red de distribución de gas natural, en el término municipal de Corvera de Toranzo, para suministro de gas natural, para consumo en instalaciones domésticas, comerciales e industriales, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Esta autorización administrativa se otorga bajo las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 8/2015, de 21 de mayo que modifica la Ley 34/1998 (BOE de 22/05/2015), el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.- Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con el documento técnico denominado: Anexo I al proyecto de autorización administrativa y de construcción de instalaciones, red de distribución de gas natural al término municipal de Corvera de Toranzo (Cantabria), firmado por el Ingeniero Industrial, D. Ángel Casas Bachiller, número de colegiado MA9735, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria el 2 de noviembre de 2016, y número de visado e537-2016. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto, son las que se indican a continuación:

Situación: La modificación del trazado incluida en el presente anexo I al proyecto inicial, afecta principalmente a los núcleos de Ontaneda y Alceda, dentro del término municipal de Corvera de Toranzo.

Gas a utilizar: Gas Natural clasificado por la norma UNE 60.002-95 como gas de la segunda familia.

Instalaciones comprendidas: Modificación de la red de distribución incluida en el proyecto inicial, ya autorizada, construida y puesta en servicio una primera fase. Dicha modificación comprende:

Respecto a cruzamientos con la carretera N-623, nueva incorporación, supresión, cambio de situación y realización de tres de ellos mediante perforación dirigida.

Supresión de 430 metros de red de diámetros 110 y 63 mm.

Inclusión de 551 metros de red de diámetros 110, 90 y 63 mm.

Presión de diseño: MOP 5 bar, según norma UNE 60311.

Presión mínima en el punto de consumo: 0,6 bar.

Presión de prueba: 7 bar mínimo, según la norma UNE 60311.

Longitud del trazado de toda la red, incluida la parte ya en servicio: 6.211 metros.

Material: Polietileno de media densidad PE 100 SDR 17,6, en diámetro 110 mm., con espesor de 6,3 mm. y PE 100 SDR 11, en diámetros 90 y 63 mm., con espesores de 8,2 y 5,8 mm. Según normas UNE 53333/90, UNE 60311 y UNE-EN 12007-2

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta autorización, asciende a la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y ocho euros con cuatro céntimos (4.378,04 euros).

Segunda.- La empresa Naturgás Energía Distribución, S.A.U., deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011, y mas concretamente en la ITC-ICG 01.

Tercera.- El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de un año, desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarta.- Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener la autorización administrativa correspondiente, de esta Dirección General, conforme determina el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Quinta.- La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo a través del Servicio de Energía; podrá realizar las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, Naturgás Energía Distribución, S.A.U., deberá comunicar las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.

Sexta.- Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las administraciones u organismos competentes afectados.

Séptima.- La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

Octava.- Naturgás, Energía Distribución, S.A.U., comunicará a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, la terminación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio. A tal efecto, deberá acompañar, por duplicado, certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1434/02, así como resto de documentación indicada en el apartado 4 del Artículo 4 del Decreto 7/2001, de 26 de enero del Gobierno de Cantabria.

Novena.- La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto de conformidad con la legislación vigente.

Undécima - La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto suministro.

Duodécima.- En cumplimiento del Artículo 73 apartado 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 87,56 euros, a depositar según se indica en el escrito adjunto a esta Resolución.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación del anexo I al proyecto de la red de distribución de gas natural, en el término municipal de Corvera de Toranzo, que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación según Ley 8/2015, de 21 de mayo, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública y el alcance de las afecciones son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente y que se concreta en la siguiente forma:

Servidumbres de paso

Servidumbre permanente de paso subterráneo de instalación de gas en una franja de 4 metros de ancho (2 metros a cada lado del eje de la canalización), por donde discurre enterrada la tubería de la conducción de gas, según queda detallado en el Plano Tipo anexo n.º SG-PO-01 (Servidumbre de la conducción hasta 5 bar) y comprenderá:

La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de distribución de gas.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución y sus instalaciones accesorias.

La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados, o a los de modificación o reparación de la Red.

Además, la constitución de la servidumbre llevará aparejadas las siguientes limitaciones de dominio:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como la de plantar árboles o arbustos, o implantar algún tipo de instalación auxiliar (arquetas, válvulas, etc.) y efectuar movimientos de tierras en la franja de 4 metros, dos metros a cada lado de la conducción.

Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 2 metros del eje del trazado de la conducción, a uno y otro lado del mismo, sin el consentimiento expreso de NATURGAS. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

Y, en general, el respeto a las condiciones y limitaciones que se impongan en cada momento por la normativa vigente por razones de seguridad.

Ocupación temporal

La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja de 5 metros definida como pista restringida en el Plano Tipo anexo n.º ST-PO-01 (Sección Tipo de Pista. Conducción de Polietileno).

En esta zona de ocupación temporal se podrán realizar las obras de canalización objeto del proyecto, eliminando temporalmente cualquier obstáculo y principalmente se efectuarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando todos los trabajos u operaciones precisas para dichos fines, procediendo a la reparación de los terrenos a sus condiciones originales.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, conforme determina el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Santander, 3 de marzo de 2017.- El Director General de Industria, Comercio y Consumo, Raúl Pelayo Pardo.

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