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Documento BOE-B-2017-17629

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2017, páginas 20796 a 20797 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-17629

TEXTO

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 227/13 (NIG 33044 47 1 2013 0000432) relativo al deudor ARQUIVECA, S.A., con CIF A-33036807, en el cual con fecha 8/07/16, se ha dictado por el Magistrado Alfonso Muñoz Paredes, Sentencia, que no es firme, aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada ARQUIVECA, S.A., con declaración de la nulidad de las cláusulas referidas en el Fundamento de Derecho Primero de la aludida sentencia.

El fallo de la sentencia antes aludida es del tenor literal siguiente:

1.º- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada, declarando la nulidad de las cláusulas referidas en el Fundamento de Derecho Primero.

2.º- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.º- Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la persona jurídica concursada.

4.º- Se concede a la Administración Concursal el plazo de UN MES a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.º- Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a contar desde la conclusión del período de carencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

6.º- Procédase a la apertura de la Sección Sexta.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto que se insertará en el "BOE" (de forma no gratuita), entregando este último a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, una vez la presente resolución sea firme, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0227 13.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0227 13)".

Asi lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

Oviedo, 11 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración Judicial.

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