Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-17618

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2017, páginas 20785 a 20785 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-17618

TEXTO

Edicto.

Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid,

Hace saber:

1. Que en el concurso número 980/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 0164927/2015, por auto de 23 de febrero de 2017, se ha declarado en concurso voluntario consecutivo, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DON ANTONIO TERUEL SAIZ (DNI 2534280W), domiciliado en la calle López Puigcerver, número 2, portal B, 2.º A, de Villaviciosa de Odón (Madrid).

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4. La identidad de la Administración concursal es don Jesús Sánchez Rodríguez, Abogado, con domicilio postal en calle Bretón de los Herreros, número 52, 1.º D, de Madrid 28003, teléfono 914420385, y dirección electrónica teruel@verticeconcursal.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6. Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 242.2.8.ª de la LC.

7. Que los acreedores podrán hacer observaciones y propuestas de modificación al Plan de Liquidación presentado en el plazo de diez días (artículos 148.2 y 242.2.8.ª de la LC).

8. Que los acreedores en el plazo de quince días podrán formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado (artículo 242.2.8.ª de la LC).

9. Que los acreedores podrán solicitar dentro del plazo de quince días, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación (artículo 242.2.8.ª de la LC).

Madrid, 23 de febrero de 2017.- Letrado Administración Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid