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Documento BOE-B-2017-16483

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19472 a 19473 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-16483

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en el concurso 131/2017 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 22/02/2017 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Balearic Marketing and Sales, S.L. con CIF B57862187, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marratxí, c/ Cabana, n.º 37, 2.º C.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º- Se ha designado, como Administración Concursal a don JOAN BUADES FELIU, con domicilio profesional en c/ Jaume III, n.º 4, 07012 de Palma, teléfono 971228500, fax 971228507 y dirección de correo electrónico mvc@bufetebuades.com a la que los acreedores pueden dirigir sus comunicaciones de crédito.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es.

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 9 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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