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Documento BOE-B-2017-16470

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19458 a 19458 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-16470

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 669/10, referente al deudor Optima Comunicación Publicidad y Gestión, con NIF B95292405, se ha dictado Auto con fecha 26 de enero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.-Cesar a Yolanda Cuadra Echebarrena del cargo de administrador concursal

2.-Nombrar administrador concursal de la concursada a Labasture Capital, S.L. (Rep. Iñigo Ceberio Ortuzar).

3.-Dese al cese y nuevo nombramiento la misma publicidad que tuvo el nombramiento del administrador concursal sustituido.

4.-Ordenar a Yolanda Cuadra Echebarrena rendir cuentas de su actuación debiendo presentar la misma dentro del plazo de un mes contado desde la notificación de esta orden.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el dia siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC)

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un deposito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a tramite. El deposito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0669 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Da 15ª de la Lopj)

Están exentos de constituir el deposito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Bilbao, 6 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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