D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
1. Que por Auto de fecha 2 de marzo de 2017 dictado en el procedimiento con número de autos 164/2017 y N.IG. 03014-66-1-2017-0000307 se ha declarado en concurso voluntario al deudor FLAKTA, S.L. con domicilio en la calle Castillo de Arévalo n.º 7 de Madrid, y C.I.F B-86871464, y simultáneamente concluirlo por inexistencia de masa activa.
2. Que se acuerda la extinción de la sociedad y la cancelación de la misma en el registro mercantil.
3. Que en el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido
Alicante, 2 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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