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Documento BOE-B-2017-16367

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 19337 a 19337 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-16367

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000248/2016, seguido a instancias del Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de "Customer Solutions Enterprise, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de octubre de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Customer Solutions Enterprise, S.L., con CIF n.º B35884691, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado,

Se designan como Administradores del concurso a: D. Domingo García Hernández, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle Real, n.º 24, La Aldea de San Nicolás, CP 35470, Tel. 928 890 653, 902 091 389, Fax 928 890 653, e-mail customer@concursales.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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