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Documento BOE-B-2017-16155

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2017, páginas 19059 a 19061 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-16155

TEXTO

Juzgado (Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León)

E D I C T O

En este órgano judicial se tramita SECCIÓN V LIQUIDACIÓN 0001146 /2015, seguido a instancias de ALIMENTOS NATURALES, S.A., por resolución de fecha 30 de Enero de 2017 se ha acordado sacar a subasta pública la UNIDAD PRODUCTIVA las instalaciones industriales, el equipamiento productivo, los derechos de propiedad industrial y el personal adscrito a las mismas, tal como figuran relacionados, descritos y valorados en el inventario de bienes y derechos incorporado a informe definitivo de la administración concursal, de la mercantil concursada ALIMENTOS NATURALES S.A., subasta que tendrá lugar el día 29 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS, en la UPAD MERCANTIL, la cual no será electrónica al ser de la unidad productiva, sujeta a las siguientes condiciones especiales:

1. Podrán tomar parte en la subasta cualesquiera interesados que, previamente a efectuar las pujas, cumplan los siguientes requisitos:

· Presentar aval bancario o ingreso en la cuenta de consignaciones por importe de 265.000 euros. Los acreedores titulares de crédito con privilegio especial sobre los bines y derechos integrantes de la unidad productiva podrán participar en la subasta quedando exentos de dicha obligación en tanto que la cantidad obtenida se destinará al pago de aquél.

· Presentar dosier comprensivo de la información requerida en el artículo 149.3, que incluya una partida relativa a los gastos realizados por la empresa declarada en concurso para la conservación en funcionamiento de la actividad hasta la adjudicación definitiva, así como la siguiente información:

a) Identificación del oferente, información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.

b) Designación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.

c) Precio ofrecido, modalidades de pago y garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que ofrecería con subsitencia o sin subsistencia de las garantías.

d) Incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

2. Durante el periodo de licitación, siempre con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de subasta, cualquier interesado en esta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar la unidad productiva, quien lo comunicará a la concursada a tal fin.

3. La subasta tendrá lugar de manera presencial en la sede de este Juzgado. El tipo de salida será de 5.300.000 euros, correspondiente a la oferta de mayor importe de las verificadas en el plazo concedido, realizada por RELB NEW ALIMENTOS, S.L. Los acreedores que gocen de privilegio especial sobre los bienes y derechos objeto de subasta podrán presentar ofertas y pujar con cargo a los créditos con privilegio especial que ostenten y hasta donde éste alcance, sin perjuicio de consignar en metálico la diferencia si procediera.

4. Si el precio a percibir no alcanzase el valor de las garantías constituidas sobre los bienes y derechos integrantes de la unidad productiva, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la LC, será necesario que manifiesten su conformidad a la transmisión los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, que representen al menos el 75 por ciento del pasivo de esta naturaleza afectado por la transmisión y que pertenezcan a la misma clase, según determinación del artículo 94.2. En tal caso, la parte del valor de la garantía que no quedase satisfecha tendrá la calificación crediticia que le corresponda según su naturaleza. Si el precio a percibir fuese igual o superior al valor de la garantía, no será preciso el consentimiento de los acreedores privilegiados afectados.

5. La unidad productiva será adjudicada al postor que realice la puja más alta. No obstante, de acuerdo con el artículo 149.1.3º de la LC, entre ofertas cuyo precio no difiera en más del 15 por ciento de la inferior, podrá acordarse la adjudicación a esta cuando se considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. A tal efecto, una vez celebrada la subasta se abrirá trámite de alegaciones por parte de la concursada, la administración concursal, los oferentes, la representación de los trabajadores y las partes personadas.

6. El adquirente quedará subrogado en la posición contractual de la concursada, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, en relación con los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. La cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. También se cederán aquellas licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones, salvo licencias, autorizaciones o contratos en los que el adquirente haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse. Ello sin perjuicio, a los efectos laborales, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

7. La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente los asuma expresamente o exista disposición legal en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LC, en cuya virtud, cuando como consecuencia de la enajenación una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa. En tal caso, el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo. No obstante, la exclusión descrita no se aplicará cuando el adquirente de la unidad productiva sea persona especialmente relacionada con el concursado.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

León, 30 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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