Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-15802

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2017, páginas 18645 a 18645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-15802

TEXTO

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente: Que en el Concurso Abreviado n.º 688/14, seguido en este Órgano Judicial, a instancia de EVA GARCÍA SÁNCHEZ, con DNI n.º 44.761.222-W, y domicilio en Petrel (Alicante), calle Escultor Mariano Benlliur, n.º 1, 1.º A, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 27/02/2017, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Eva García Sánchez.

2. El deudor Eva García Sánchez queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Eva García Sánchez, con DNI n.º 44.761.222-W, y domicilio en Petrel, (Alicante), calle Escultor Mariano Benlliur, n.º 1, 1.º A, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25 de enero de 2017.

5.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Así lo dispone y firma D. Leandro Blanco Garcia-Lomas, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante. Doy fe. 

Alicante, 27 de febrero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid