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Documento BOE-B-2017-156

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 2017, páginas 156 a 157 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-156

TEXTO

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil,

Hace saber:

Que en este Órgano Judicial se tramita Sección I Declaración Concurso de Andrés Juárez Fernández 000035o/2016, seguido a instancias de Yolanda Puente Gómez, en los que, por resolución de fecha 29 de noviembre de 2016 se ha acordado:

Primero.-Al deudor personal natural empresario doña Yolanda Puente Gómez con documento nacional de identidad 03455248G y domicilio en Segovia, calle Soldado Español, número 18, 400001, cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil de Fuentepelayo (Segovia) el día 17 de mayo de 1970.

Emplácese personalmente al deudor doña Yolanda Puente Gómez a fin de que en plazo de cinco días hábiles comparezca en la forma exigida por el artículo 184 de la Ley Concursal y manifieste expresamente por escrito si formula oposición o su conformidad con la declaración de concurso consecutivo necesario que este resolución acuerda, en los términos del artículo 18 de la Ley concursal, haciéndole saber que podrá consultar las presentes actuaciones en la oficina de este Juzgado.

Segundo.-Dispongo la apertura de la fase de liquidación concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor doña Yolanda Puente Gómez sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, siendo sustituido en dicho ejercicio por la Administración concursal. La apertura de la fase de liquidación concursal conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. En todo caso, el deudor tiene el deber de comparecer ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Tercero.-Ha lugar a designar como Administración concursal a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Segovia. Esta Entidad comparecerá en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que se remitirá, para manifestar si acepta o no el encargo y acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los eventuales daños producidos en el ejercicio de su función. Al aceptar el cargo, la Administración concursal deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica en que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

La Administración concursal dispondrá de diez días hábiles, desde la finalización del plazo de comunicación de créditos para presentar el informe previsto por el artículo 74,1 de la Ley Concursal, con expresa advertencia de que de no presentarlo ni obtener la correspondiente prórroga del plazo para hacerlo, podrá incurrir en responsabilidad y en la causa de separación en que hubieran podido incurrir conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Asimismo, la administración concursal deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su aceptación un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos.

La administración concursal habrá de presentar por escrito en el plazo de una audiencia hábil el informe a que se refiere el fundamento jurídico cuarto in fine de la presente resolución, en relación con las especificaciones concursales y procesales anejas al régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales del deudor.

El deudor y los acreedores dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones sobre el plan de liquidación, pudiendo asimismo formular observaciones sobre la concurrencia de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado, Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación concursal.

Requiérase al deudor, por medio de su representación procesal, a fin de que en el plazo de una audiencia hábil desde la notificación de la presente resolución, aporte al procedimiento nota simple actualizada al día de la fecha de la totalidad de bienes muebles, inmuebles y derechos de propiedad intelectual e industrial de su propiedad inscritos en cualesquiera Registros Públicos.

Cuarto.-Los acreedores del deudor podrán impugnar en el plazo establecido en el artículo 96 de la Ley Concursal el informe de la Administración concursal. Las impugnaciones, de producirse, se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 19, 4 del mismo texto legal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor, conforme a lo establecido en el apartado cuarto del artículo 21 de la Ley Concursal.

Quinto.-Las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y Letrado, a salvo lo que dispone la ley reguladora de la jurisdicción social para la representación y defensa de los trabajadores.

Segovia, 29 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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