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Documento BOE-B-2017-14473

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2017, páginas 17024 a 17024 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-14473

TEXTO

D.ª Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, anuncia:

1. Que en el Concurso Abreviado n.º 641/2015, en el que figura como concursado Daniel Matallin, S.L., se ha dictado el día 26 de octubre de 2016, sentencia aprobando judicialmente el convenio; resolución que ha sido adicionada por Auto de fecha 2 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva establece:

"Fallo

Procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 4 de octubre de 2016, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su actuación en el plazo de 15 días, informe que será remitido mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

Fórmese la Sección Sexta del Concurso que se encabezará con certificación de ésta resolución, del auto de declaración del concurso y de la sentencia aprobando el convenio.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento, y una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento."

2. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá presentarse en el plazo de 20 días, desde el día siguiente a su notificación, y que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 LC).

3. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Valencia, 2 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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