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Documento BOE-B-2017-1408

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2017, páginas 1714 a 1714 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-1408

TEXTO

Edicto

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 000382/2013 habiéndose dictado en fecha 19/12/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000382/2013, promovido por el procurador Sra. Sabater Ferragud, Gloria, en nombre y representación de la mercantil Frutes i Verdures Raquel, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cede de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal la mercantil Yuris Concursal, S.L.P., con CIF n.º B-98402563 siendo la persona física D. Víctor Camps Rodrigo con DNI/NIF número 25.399.918-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Frutes i Verdures Raquel, S.L., con CIF B97314538, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al registro mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.), y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 04/11/16.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 19 de diciembre de 2013.- Letrado de la Administración de Justicia.

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