Edicto
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Collado Villalba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 190/2016, por auto de fecha 14/02/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.
3.º Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del presente concurso, exceptuándose los créditos de derecho público y por alimentos.
Respecto de los créditos privilegiados con carácter especial, la parte de los mismos que no hay podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo que quede incluida, por su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Transcurrido el plazo de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.
Collado Villalba, 22 de febrero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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