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Documento BOE-B-2017-13739

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2017, páginas 16176 a 16176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-13739

TEXTO

Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 923/2013 habiéndose dictado en fecha 03/10/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se DECLARA la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 923/2013, promovido por el Procurador Sr. Frexes Castrillo, Francisco Javier, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES PEIRO, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal BENEYTO ABOGADOS, S.L.P., con CIF b.º B-98385057, así como el de don IGNACIO BENEYTO FELIU, con DNI n.º 29.165.926-V, designado por aquella para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil TRANSPORTES PEIRO, S.L., con CIF B-46359592, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20/07/2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé.

Valencia, 16 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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