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Documento BOE-B-2017-13731

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2017, páginas 16166 a 16168 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-13731

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 32/14, seguido en virtud de la declaración de concurso LM PRODUCCIONES ARTÍSTICAS CANARIAS 2003, S.L., se ha dictado Auto de fecha 23 de marzo de 2015, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"...AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015..."

"...PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA EL CONCURSO ABREVIADO, que tiene carácter de NECESARIO, al deudor LM PRODUCCIONES ARTÍSTICAS CANARIAS 2003, S.L., CIF B38748760, y se declara abierta la fase común del concurso.

Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Se nombra a Don Rafael Francisco Otero Azpiazu, miembro de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior.

Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación.

Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.°, 84, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de UN MES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, a por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo.

Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará Mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial.

Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC.

La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Inscríbase lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución.

Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación.

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondrá en el plazo de 20 DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudores de la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior.

Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada poreste juzgado será imprescindible consignaren la cuenta del juzgado 2273 0000 52 0032 14 acompañando al escrito de interposición el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50/25€-DA 15.ª LOPJ.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Da Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil n°1 de Santa Cruz de Tenerife

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la

fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal.

SE PONE EN CONOCIMIENTO que el ADMINISTRADOR CONCURSAL es doña YARDENA PÉREZ PÉREZ de profesión abogada y domicilio en C/ Viera y Clavijo 62, 38004. Sta. Cruz de Tenerife. Tfnos: 922 27 99 01 y 699 990 793: Fax 822 179 963; correo electrónico yardenaperez@icatf.com.es.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de octubre de 2016.- El/la Letrada de la Administración de Justicia.

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