Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 836/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Jordi Llompart Mallorques y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso consecutivo 836/2016 Sección C2.
Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8007274.
Entidad concursada- Jordi Llompart Mallorques, con NIF nº 37739971 F.
Tipo de concurso.- Consecutivo.
Fecha del auto de declaración.- 20 de enero de 2017.
Administrador/es Concursal/es.- Doña María del Mar Tarancón Rodríguez, DNI número 38105969Y, con correo electrónico mtarancon@icab.es, teléfono 936333115 y n° fax 936333116.
Facultades del concursado.-
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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