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Documento BOE-B-2017-12845

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2017, páginas 15123 a 15123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-12845

TEXTO

Dña. Margarita Marquina Castells, Letrado de la Adm. de Justicia en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2016-8007784 y nº 796/2016HB se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de diciembre de 2016 de la sociedad MISCRA SOLUTION, S.L. con C.I.F. n.º B65858995 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.ª Elvira Castañon Garcia Alix, con domicilio en C. Escuelas Pías, 18, planta baja, 08017 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico elviracastanon@bcnabogados.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Escuelas Pías, 18, planta baja, 08017 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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