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Documento BOE-B-2017-12774

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2017, páginas 15045 a 15045 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-12774

TEXTO

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido y de Lo Mercantil,

Hace saber:

Que en este órgano judicial se tramita sección I declaración concurso 0000531/2011, seguido a instancias de "Colenda Sociedad Cooperativa Limitada", en los que, por resolución de fecha 5 de enero de 2017 se ha acordado:

Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Colenda Sociedad Cooperativa Limitada".

Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.- Se declara disuelta la entidad "Colenda Sociedad Cooperativa Limitada" cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- Se acuerda el cese de los liquidadores en la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Sexto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Séptimo.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Octavo.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Novena.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1 segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable".

Segovia, 11 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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