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Documento BOE-B-2017-12464

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2017, páginas 14688 a 14688 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-12464

TEXTO

Don LUIS GARCÍA AGUADO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del número 2 de esta Ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil.

En este Órgano judicial se tramita SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000372 /2015, seguido a instancias de ARAGONESA DE PIENSOS, S.A., ANCORA, 7, S.A. y SARAS ENERGÍA, S.A., contra OPERADORA INDUSTRIAL ALONSO, S.L., por resolución de fecha 22 de diciembre de 2016 se ha acordado":

1.º Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor.

2.º Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.º La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.º Se declara disuelta la sociedad OPERADORA INDUSTRIAL ALONSO S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.º Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6.º Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.º Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2 de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable".

Segovia, 22 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Adminitración de Justicia.

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