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Documento BOE-B-2017-12057

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2017, páginas 14185 a 14186 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-12057

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1.º Que en el Incidente Concursal número 1035/2016- neg. 6, con NIG 4109142M20140001702, por Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016 se ha declarado la conclusión del concurso, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

"Fallo:

Desestimar las oposiciones formuladas por la representación procesal de Sabinal, S.L. y la representación procesal de Dña. Rocio Barroso González, Dña. Rocio Moncayo López y Dña. María Saliha Fernández Azdad y, en consecuencia, acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de GELATO BUSSINES, S.L. y archivar las actuaciones.

2. Imponer las costas del presente incidente a Sabinal, S.L., Dña. Rocio Barroso González, Dña. Rocio Moncayo López y Dña María Saliha Fernández Azdad

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7. La extinción de la entidad GELATO BUSSINES, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 4665 0000 00 1035 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma D. Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado. La Letrada de la Administración de Justicia."

Sevilla, 7 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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