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Documento BOE-B-2017-1163

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2017, páginas 1423 a 1424 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-1163

TEXTO

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria numero 614/16-C, seguido en este Juzgado, el día de la fecha, se ha dictado resolución cuyo particular es del siguiente tenor literal:

Fecha: en Alicante, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Por turnada este Juzgado la anterior solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria para denunciar la pérdida o extravío de pagaré, formulada por el Procurador de los Tribunales señor/señora Juan T. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de su poderdante don/doña Pedro Cuevas Gustran; teniéndosele por comparecido y parte en este expediente y entendiéndose con aquél las sucesivas diligencias en la forma dispuesta en la ley, en virtud de escritura de poder que acompaña.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de jurisdicción voluntaria 15/2015, de 2 de julio, en su articulo 132 y siguientes. Comuníquese al emisor del pagaré Pedro Cuevas Gustran y al librado William Ives Le Matayer Deks, la presente demanda con entrega de copia, señalándose para la celebración de la comparecencia el 1 de diciembre de 2016, a las 9:30 horas

- La comparecencia se efectuará en la sala número nueve de este Juzgado salvo que hubiera imposibilidad de utilizar los medios de registro tal y como ordena la Ley, en cuyo caso se procederá a su celebración en la Oficina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 146 de la Ley Enjuiciamiento Civil, debiendo verificar por procedimiento informático el levantamiento del acta correspondiente.

- Las partes deberán comparecer por medio de abogado y procurador.

- Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

- Si no lo hace el requerido ni manifestare justa causa para no concurrir, se celebrará el acto y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que la ley disponga.

Previo a todo ello proceder la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación que se designe a los fines de la citación de quien pudiera estar interesado.

Con fecha 30-11-16, se ha dictado diligencia de ordenación que literalmente dice:

Presentado el anterior escrito por el procurador señor. Navarrete Ruiz, únase a los autos de su razón, visto su contenido, se suspende la vista señalada para el día 1-12-16 a las 9:30 horas, y se señala nuevamente para el día 1 de febrero de 2017 a las 9:45 horas, cítese a las partes mediante notificación de la presente resolución, sirviendo esta de notificación y citación en legal forma.

Notifíquese a la parte demandada por correo con acuse de recibo.

Visto el escrito del procurador señor Navarrete Ruiz procédase a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico la verdad, hágase entrega de los oficios y edictos al procurador actor para que cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse mediante escrito en el plazo de cinco dias con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente (articulos 451, 452 Ley Enjuiciamiento Civil)

Así lo acuerdo, doy fe.

Alicante, 30 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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