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Documento BOE-B-2017-11326

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 13366 a 13367 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-11326

TEXTO

Don Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000039 /2017 y NIG n.º 44216 41 1 2017 0000165, se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2017 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor VALMORENO, S.C., con CIF n.º J44225209, y con domicilio social en Plaza España, n.º 5 de Puigmoreno (Alcañiz) (Teruel).

2.º- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.

3.º- Habiéndose presentado propuesta anticipada de convenio, y conforme a las especialidades que para tal supuesto prevé el art. 191 bis LC, se ADMITE la propuesta de convenio presentada por el deudor con su solicitud. A dicha solicitud se le dará el trámite prevenido en el mentado precepto.

4.º- Se ha nombrado administración concursal a la letrada ANA BELÉN LÓPEZ LÓPEZ, con domicilio postal en Paseo Independencia, n.º 8, 7.º C, 50004 Zaragoza y dirección electrónica concursal@conleyabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

6.º- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 7 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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