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Documento BOE-B-2017-11324

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 13363 a 13363 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-11324

TEXTO

D. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo.1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con Sección I Declaración Concurso 0000035/2017 y NIG n.º 44216 41 1 2017 0000153, se ha dictado en fecha 2 de febrero de 2017 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor MANIPULADOS VILLEL, S.L., con CIF n.º B-44183093, y con domicilio en Polígono Industrial de Santa Eulalia del Campo, Santa Eulalia del Campo (Teruel).

2º.- Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.

3º.- Habiéndose interesado la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC.

4º.- Se ha nombrado administración concursal a la entidad SIO2 ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., en la persona de Miguel Olivan, con dirección en Paseo Independencia, n.º 32, 3.º derecha; 50.004 de Zaragoza, y dirección electrónica concursal@sio-2.es señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

6º.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

7º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Teruel, 8 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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