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Documento BOE-B-2017-11306

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 13345 a 13345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-11306

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en el procedimiento de referencia Concurso Abreviado 47/2011 la entidad Avantgard Living, S.L. CIF. B-35877398 se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Fallo.

Desestimo la oposición a la conclusión del concurso formulada por Obrescan, S.L., sin expresa imposición de las costas causadas en este incidente, y, en virtud de lo expuesto, acuerdo:

1.- La conclusión del concurso de Avantgard Living, S.L.

2.- La extinción de la mercantil Avantgard Living, S.L., con CIF B-35877398.

3.- La cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, donde consta inscrita al folio 87, del tomo 1.775, sección 8, hoja GC-35.627, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez sea firme.

4.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

5.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente (art. 197.5 LC) ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

6.- Una vez sea firme la presente resolución, notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1 de esta ley y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Publíquese un extracto de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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