Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-11202

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2017, páginas 13209 a 13210 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-11202

TEXTO

D.ª Angela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Murcia, por el presente hago saber:

Que en los autos seguidos con este órgano judicial con el n.º 89/12 y n.i.g 30030 47 1 2012 0000168 de la concursada Balneario de Archena, S.A., se ha dictado en fecha 21/11/16 auto de homologación judicial de acuerdo de refinanciación de 24 de mayo de 2016 de Balneario de Archena S.A., con CIF A-30000145

Conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen al deudor: Balneario de Archena, S.A.

El Juez competente: D. Francisco Cano Marco.

El número del procedimiento judicial de homologación Concurso 89/12.

La fecha del acuerdo de refinanciación: 24 de mayo de 2016.

La parte dispositiva del mencionado auto de homologación judicial de acuerdo de refinanciación de fecha 21/11/16 es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación alcanzado en fecha 24/05/16 por balneario de archena s.a. con las siguientes entidades financieras: bankinter s.a., banco santander s.a., banco mare nostrum s.a., cajamar caja rural sociedad cooperativa de crédito, caixabank s.a. y banco caja españa de inversiones salamanca y soria s.a.u. que obran en autos.

2.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación la prohibición de su inicio hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

3.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Murcia, doy fe.

Con indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiere depositado para la publicidad de su contenido.

Murcia, 21 de noviembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid