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Documento BOE-B-2017-11200

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2017, páginas 13204 a 13207 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-11200

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)

Anuncia

Que en el Incidencia Concursal 65/2012 (dimana CNO743/09 seguido frente a la mercantil Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2016 cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

"...Vistos por el Sr. Don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de incidente concursal seguido en este Juzgado con el número 65/12; seguidos a instancia de la Administración Concursal de la entidad Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A.; contra:

Primero.- La entidad concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso número 743/09, representada por la Procuradora Sra. Casino González y asistida del Letrado D. Javier Tebas Medrano;

Segundo.- Contra la mercantil Conait, S.A.,

Tercero.- Contra Grupo Tasa de Inversiones, S.A., no comparecida en el presente incidente;

Cuarto.- Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y asistida del Letrado D. Fabriciano de Pablos O'Mullony;

Quinto.- Contra Banco de Sabadell, S.A., (en su calidad de sucesora de la entidad Banco Guipuzcoano, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida de la Letrado Dña. Vanesa Osuna;

Sexto.- Contra Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. [C.A.M.], no comparecida en el presente incidente;

Séptimo.- Contra Aliseda, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Luis Miguel Sánchez Viejo;

Octavo.- Contra Caja General de Ahorros de Canarias [luego sucedida por Banca Cívica, S.A., y actualmente Caixabank, S.A.], representada por la Procuradora Sra. Centoria Parrondo y asistida de la Letrado Dña. Rita N. Miranda de León;

Noveno.- Contra Multimueble, S.L.U. (Bankpime), representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y asistida del Letrado D. Mario M, Campelo González;

Décimo.- Contra Tebessa Investment, S.L.U., no comparecida en el presente incidente;

Decimoprimero- contra Estudios Empresariales, Oro, Plata y Bronce, S.L., no comparecida en el presente incidente;

Decimosegundo.- Contra Santa Genoveva de Inversiones, S.L., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida del Letrado D. Manuel María Martín Jiménez;

Decimotercero.- Contra Cajamar Sociedad Cooperativa de Crédito representada por la Procuradora Sra. Ureba Álvarez-Ossorio y asistida del Letrado D. Luis M.ª Miralbell Guerin;

; sobre acción de reintegración; y,..."

"...Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la Administración Concursal de la entidad Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A.; contra:

Primero.- La entidad concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso número 743/09, representada por la Procuradora Sra. Casino González y asistida del Letrado D. Javier Tebas Medrano;

Segundo.- Contra la mercantil Conait, S.A.,

Tercero.- Contra Grupo Tasa de Inversiones, S.A., no comparecida en el presente incidente;

Cuarto.- Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y asistida del Letrado D. Fabriciano de Pablos O'Mullony;

Quinto.- Contra Banco de Sabadell, S.A., (en su calidad de sucesora de la entidad Banco Guipuzcoano, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida de la Letrado Dña. Vanesa Osuna;

Sexto.- Contra Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. [C.A.M.], no comparecida en el presente incidente;

Séptimo.- Contra Aliseda, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Luis Miguel Sánchez Viejo;

Octavo.- Contra Caja General de Ahorros de Canarias [luego sucedida por Banca Cívica, S.A., y actualmente Caixabank, S.A.], representada por la Procuradora Sra. Centoria Parrondo y asistida de la Letrado Dña. Rita N. Miranda de León;

Noveno.- Contra Multimueble, S.L.U. (Bankpime), representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y asistida del Letrado D. Mario M. Campelo González;

Décimo.- Contra Tebessa Investment, S.L.U., no comparecida en el presente incidente;

Decimoprimero.- Contra Estudios Empresariales, Oro, Plata y Bronce, S.L., no comparecida en el presente incidente;

Decimosegundo.- Contra Santa Genoveva de Inversiones, S.L., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida del Letrado D. Manuel María Martín Jiménez;

Decimotercero.- Contra Cajamar Sociedad Cooperativa de Crédito representada por la Procuradora Sra. Ureba Álvarez-Ossorio y asistida del Letrado D. Luis Mª Miralbell Guerin; debo:

1.- Declarar la ineficacia y la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la concursada Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A., y Conait, S.A:, referente a las fincas descritas en el cuerpo de la demanda, por importe de 17.200.000.-€;

2.- Que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime);

3.- Declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad se Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A., y Grupo Tasa de Inversiones, S.A.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;

3.- Desestimar las demás pretensiones formuladas;

4.- Sin hacer imposición de las costas..."

Con fecha 20 de septiembre de 2016 se ha dictado auto de aclaración y complemento de la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

...A.- en su fallo, su pronunciamiento 2.°, donde dice:

...2.- que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime);...",

debe decir:

"...2.- que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los contratos que traen causa de la misma, y que se concreta en la transmisión de Conait a Grupo Tasa y de ésta última a las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime); Así como las transmisiones de Tebbesa Investment, S.L., a favor de Estudios Empresariales Oro, Plata y Bronce, S.L., [-letra i) del punto 5.º del apartado C.-) del F. Dcho 2.º-]; y de la transmisión de Estudios Empresariales a favor de Santa Genoveva de Inversiones, S.L., [-letra j) del punto 5.º del apartado C.-) del F. Dcho 2.º-]...";

B.- en su fallo, pronunciamiento 3.º, donde dice:

"...3.- declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A., y Grupo Tasa de Inversiones, S.A.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;...",

debe decir:

"...3.- declarar la mala fe de los subadquirentes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Banco Guipuzcoano, S.A., Tebessa Investment, S.L., Tenedores de Inversiones y Participaciones, S.L., Aliseda, S.A., Cajamar, Caja Canarias y Multimueble (Bankpime), Conait, S.A., y Grupo Tasa de Inversiones, S.A., y Estudios Empresariales Oro, Plata Y Bronce, S.L., y Santa Genoveva de Inversiones, S.L.; debiendo restituir a la masa el interés legal de los importes en que se valoraron las transmisiones de las fincas desde su enajenación hasta la liquidación de las mismas;...",..."

Y para que sirva de notificación a Tebessa Investment, S.L.U., Conait, S.A., y Estudios Empresariales Oro, Plata y Bronce, S.L., expido y firmo la presente.

Madrid, 20 de enero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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