Edicto
Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 4/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de D. Salvador González Jiménez con DNI nº 54074320D y Dª Mª del Pino Cazorla Pérez con DNI nº 54079665H, se ha dictado Auto en fecha 03/02/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de D. Salvador González Jiménez y Dª María del Pino Cazorla Pérez, y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.
En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
Procédase a la publicación de la presente por edictos en el B.O.E. y Registro Público Concursal.
Las Palmas de Gran Canaria, 9 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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