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Documento BOE-B-2017-10643

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2017, páginas 12521 a 12521 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-10643

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona.

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8008707 y n.º 891/2016g, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 9/01/2017 de TR2, RALLY SERVICE S.L. con C.I.F. n.º B58977463 y domicilio en c/ Electrónica 13, 08110 Montcada i Reixac (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es BUFETE MARROQUIN ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., quien designa como persona física que le represente a D.ª Vanesa Perez Paz, con domicilio en c/ Bori i Fontestá n.º 6, 5.º (Barcelona) y correo electrónico concursal@bufetemarroquin.com

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Bori i Fontestà n.º 6, 5.º (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de enero de 2017.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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